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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

COMENTADO

Augusto Fernández Sagardi

Cuarta Edición

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  • Páginas iniciales>
    • Semblanza -Augusto Fernández Sagardi
    • Fórmula editorial
    • Introducción
    • Abreviaturas
  • TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES>
    • CAPITULO PRIMERO

    • 1-Sujetos obligados a contribuir para los gastos públicos

    • 2-Tipos de contribuciones

    • 3-Concepto de aprovechamientos

    • 4-Concepto de créditos fiscales

    • 4-A-Impuestos y accesorios exigibles por Estados extranjeros

    • 5-Aplicación estricta de las normas tributarias

    • 5-A-Efectos fiscales de los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios

    • 6-Causación de las contribuciones

    • 7-Inicio de la vigencia de las disposiciones fiscales

    • 8-Concepto de México, país y territorio nacional

    • 9-Residencia en territorio nacional

    • 10-Domicilio fiscal

    • 11-Ejercicios fiscales

    • 12-Cómputo de plazos

    • 13-Diligencias en días y horas hábiles

    • 14-Concepto de enajenación de bienes

    • 14-A-Casos en que no existe enajenación en préstamos de títulos o valores

    • 14-B-Casos en que no existe enajenación en fusión o escisión

    • 15-Arrendamiento financiero

    • 15-A-Concepto de escisión de sociedades

    • 15-B-Pagos que se consideran regalías

    • 15-C-Concepto de entidad financiera

    • 15-D-Pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal

    • 16-Definición de actividades empresariales

    • 16-A-Concepto de operaciones financieras derivadas

    • 16-B-El ajuste a través de Udis se considera interés

    • 16-C-Mercados reconocidos

    • 17-Ingresos en bienes o servicios

    • 17-A-Actualización de contribuciones, aprovechamientos o devoluciones

    • 17-B-Asociación en participación

    • CAPITULO SEGUNDO – DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS

    • 17-C-Aplicación de las disposiciones en materia de medios electrónicos

    • 17-D-Presentación de documentos digitales con Fiel

    • 17-E-Acuse de recibo con sello digital

    • 17-F-Servicios de certificación de Fiel

    • 17-G-Datos que deberán contener los certificados que emita el SAT

    • 17-H-Casos en que los certificados quedarán sin efectos

    • 17-H-Bis-Restricción temporal de Certificados de Sello Digital

    • 17-I-Verificación de un documento digital o sello digital

    • 17-J-Obligaciones del titular de un certificado emitido por el SAT

    • 17-K-Buzón tributario para PF y PM

    • 17-L-Uso del buzón tributario por parte de autoridades

  • TITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES>
    • CAPITULO UNICO

    • 18-Formalidades para las promociones

    • 18-A-Formalidades de las promociones para las que no haya forma oficial

    • 18-B-Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon)

    • 19-Representación de particulares

    • 19-A-Presentación de documentos digitales por personas morales

    • 20-Pago de contribuciones con moneda nacional

    • 20-Bis-Reglas para determinar el Indice Nacional de Precios al Consumidor

    • 20-Ter-Fórmula para calcular el valor de la unidad de inversión

    • 21-Actualización y recargos de contribuciones y aprovechamientos no cubiertos

    • 22-Devolución por la autoridad fiscal

    • 22-A-Intereses a cargo del fisco por devoluciones extemporáneas

    • 22-B-Devolución mediante depósito en cuenta

    • 22-C-Solicitud de devolución en formato electrónico

    • 22-D-Facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución

    • 23-Compensación de cantidades a favor

    • 24-Compensaciones entre Federación y otros

    • 25-Acreditamiento de estímulos fiscales

    • 25-A-Reintegro de subsidios indebidamente recibidos

    • 26-Responsables solidarios

    • 26-A-Responsabilidad de PF con actividades empresariales

    • 27-Inscripción en el RFC

    • 28-Contabilidad y registros o asientos que integran la contabilidad

    • 29-Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

    • 29-Bis-Autorización a particulares para que operen como proveedores de certificación de CFDI

    • 29-A-Requisitos de los comprobantes fiscales digitales

    • 30-Lugar para conservar la contabilidad

    • 30-A-Contabilidad mediante registros electrónicos

    • 31-Solicitudes, declaraciones, avisos o informes en documentos digitales

    • 31-A-Información que deberán presentar los contribuyentes

    • 32-Declaraciones complementarias

    • 32-A-Contribuyentes que podrán optar por dictaminar sus estados financieros

    • 32-B-Obligaciones de las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

    • 32-B-Bis-Estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras en materia fiscal

    • 32-B-Ter-Obtener y conservar información fidedigna, completa y actualizada de beneficiarios controladores

    • 32-B-

    • Quáter-Definición de beneficiario controlador

    • 32-B-

    • Quinquies-Información actualizada de los beneficiarios controladores

    • 32-C-Empresas de factoraje y sociedades financieras de objeto múltiple

    • 32-D-Obligación de no contratar con contribuyentes incumplidos

    • 32-E-PM que emitan tarjetas de crédito, débito, de servicio o monederos electrónicos deberán de expedir estados de cuenta

    • 32-F-Destrucción de bienes básicos para la subsistencia humana

    • 32-G-Información que deberán presentar la Federación, Entidades Federativas, DF, etcétera

    • 32-H-Información sobre la situación fiscal en la declaración del ejercicio

    • 32-I-Organos certificadores

  • TITULO III - DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES>
    • CAPITULO I

    • 33-Normas para el cumplimiento de las facultades del fisco

    • 33-A-Aclaración de resoluciones por ventanilla

    • 33-B-Sorteos de lotería fiscal

    • 34-Consultas sobre situaciones reales y concretas

    • 34-A-Metodología en precios en operaciones con partes relacionadas

    • 35-Expedición de criterios

    • 36-Modificación de resoluciones

    • 36-Bis-Vigencia de resoluciones

    • 37-Negativa ficta

    • 38-Requisitos de los actos administrativos que se deban notificar

    • 39-Facultades del Ejecutivo Federal

    • 40-Aplicación de medidas de apremio

    • 40-A-Aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación

    • 41-Omisión de presentación de declaraciones, avisos, reportes de información y demás documentos

    • 41-A-Solicitud de información adicional

    • 42-Facultades de comprobación de las autoridades fiscales

    • 42-A-Solicitud de información para planear y programar actos de fiscalización

    • 42-B-Simulación de actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales

    • 43-Contenido de la orden de visita

    • 44-Procedimiento para la visita domiciliaria

    • 45-Obligaciones de los visitados

    • 46-Reglas para las visitas domiciliarias

    • 46-A-Plazo para concluir la visita o revisión

    • 47-Conclusión anticipada de las visitas

    • 48-Revisiones de gabinete

    • 48-A-Documentación fuera de una visita domiciliaria

    • 49-Procedimiento para realizar las visitas domiciliarias

    • 50-Plazo para emitir resoluciones que determinen contribuciones omitidas

    • 51-Determinación de contribuciones o aprovechamientos mediante resolución

    • 52-Dictámenes de contadores públicos (CP)

    • 52-A-Procedimiento para la revisión del dictamen y demás información

    • 53-Plazos para presentar informes o documentos

    • 53-A-Plazos para presentar información por el CP que dictamine

    • 53-B-Procedimiento para realizar las revisiones electrónicas

    • 53-C-Revisión de uno o más rubros o conceptos específicos

    • 53-D-Auxilio de terceros en bienes o mercancías de difícil identificación o manejo

    • 54-Hechos u omisiones conocidos por autoridades fiscales extranjeras

    • 55-Determinación presuntiva de la utilidad fiscal y de otros valores

    • 56-Procedimientos para la determinación presuntiva

    • 57-Presuntiva de retenciones

    • 58-Determinación presuntiva de la utilidad fiscal

    • 58-A-Modificación de la utilidad o la pérdida fiscal

    • 59-Presunciones de la autoridad fiscal

    • 60-Ingresos sobre compras no registradas

    • 61-Determinación de los ingresos presuntos

    • 62-Presunción de información de terceros

    • 63-Hechos que sirven para motivar resoluciones

    • 64-Derogado

    • 65-Pago o garantía de contribuciones omitidas del fisco

    • 66-Pago de contribuciones en parcialidades o diferido

    • 66-A-Procedimiento para el pago en parcialidades o diferido

    • 67-Extinción de las facultades del fisco

    • 68-Presunción de legalidad

    • 69-Obligación de la autoridad de guardar reserva respecto de declaraciones y datos

    • 69-A-Asistencia en impuestos y accesorios por Estados extranjeros

    • 69-B-Comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o no localizados

    • 69-B-Bis-Presunción de la transmisión indebida del derecho a disminur pérdidas fiscales

    • 69-B-Ter-Información y documentación de terceros colaboradores fiscales

    • CAPITULO II – DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS

    • 69-C-Solicitud de adopción del acuerdo conclusivo

    • 69-D-Trámite del acuerdo conclusivo ante la Prodecon

    • 69-E-Plazo para la Prodecon para concluir el procedimiento

    • 69-F-Plazos que suspende el procedimiento de acuerdo conclusivo

    • 69-G-Reducción de multas a contribuyentes que hayan suscrito un acuerdo conclusivo

    • 69-H-No procederá medio de defensa alguno

  • TITULO IV - DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES>
    • CAPITULO I – DE LAS INFRACCIONES

    • 70-Aplicación de multas

    • 70-A-Reducción de multas y recargos a contribuyentes

    • 71-Responsables en la comisión de infracciones

    • 72-Obligación de funcionarios públicos de comunicar omisiones

    • 73-Pago espontáneo, fuerza mayor y caso fortuito

    • 74-Reducción de multas

    • 75-Fundamentación y motivación de la resolución por la que se imponga una multa

    • 76-Multas por infracciones que originen omisión en el pago de contribuciones

    • 77-Aumentos a las multas

    • 78-Multas por omisión de contribuciones por error aritmético

    • 79-Infracciones en relación con el RFC

    • 80-Multas por infracciones en relación con el RFC

    • 81-Infracciones relacionadas con contribuciones, declaraciones, solicitudes, documentacion, etc.

    • 82-Multas sobre la presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, expedición de CFDI o de constancias e ingreso de información en la página de Internet del SAT

    • 82-A-Infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por asesores fiscales

    • 82-B-Infracciones por la revelación de esquemas reportables de asesores fiscales

    • 82-C-Infracciones por la revelación de esquemas reportables

    • 82-D-Sanciones por infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables

    • 82-E-Infracciones de las instituciones financieras

    • 82-F-Multas por infracciones de las instituciones financieras

    • 82-G-Infracciones de los proveedores de certificación autorizados

    • 82-H-Sanciones de los proveedores de certificación autorizados

    • 83-Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad

    • 84-Sanciones por infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad

    • 84-A-Infracciones de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

    • 84-B-Multas por infracciones de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

    • 84-C-Infracciones de usuarios de servicios y cuentahabientes de bancos

    • 84-D-Multas por infracciones de usuarios de servicios y cuentahabientes de bancos

    • 84-E-Infracciones por obligaciones de empresas de factoraje y sociedades financieras de objeto múltiple

    • 84-F-Multa por infracciones relacionadas con obligaciones de empresas de factoraje

    • 84-G-Infracción de las casas de bolsa

    • 84-H-Multa por infracción de las casas de bolsa

    • 84-I-Infracción a las personas que emitan tarjetas de crédito, débito, servicio o monederos electrónicos

    • 84-J-Multa por infracción de PM autorizadas para emitir tarjetas de crédito, débito, servicio o monederos electrónicos

    • 84-K-Infracción por no proporcionar información de estados de cuenta

    • 84-L-Multa por no proporcionar información contenida en estados de cuenta

    • 84-M-Infracciones relacionadas con beneficiarios controladores

    • 84-N-Multas por infracciones de los beneficiarios controladores

    • 85-Infracciones relacionadas con el ejercicio de facultades de comprobación

    • 86-Multas por infracciones sobre el ejercicio de facultades de comprobación

    • 86-A-Infracciones de marbetes, precintos, envases y medidas sanitarias de bebidas alcohólicas

    • 86-B-Multas por la obligación de adherir marbetes o precintar envases

    • 86-C-Infracciones relacionadas con el buzón tributario

    • 86-D-Multa por infracciones relacionadas con el buzón tributario

    • 86-E-Infracción por no llevar control físico de volumen fabricado, producido o envasado

    • 86-F-Multa por no llevar controles físicos de volumen fabricado, volumétricos, etc.

    • 86-G-Infracciones de cigarros y otros tabacos labrados

    • 86-H-Infracción por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso el código de seguridad

    • 86-I-Cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados que no contengan código de seguridad o sea apócrifo

    • 86-J-Multa por cajetilla de cigarros que no contenga código de seguridad o sea apócrifo

    • 87-Infracciones atribuibles a funcionarios o empleados públicos

    • 88-Multas por infracciones atribuibles a funcionarios o empleados públicos

    • 89-Infracciones atribuibles a terceros

    • 90-Multas por infracciones atribuibles a terceros

    • 90-A-Multas a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones que no cumplan

    • 91-Multa para infracciones diversas

    • 91-A-Infracción del CP por no informar omisión de contribuciones, omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal

    • 91-B-Multa al CP por no informar omisión de contribuciones

    • CAPITULO II – DE LOS DELITOS FISCALES

    • 92-SHCP en carácter de víctima u ofendida

    • 93-Obligación de las autoridades fiscales de denunciar posibles delitos fiscales

    • 94-Derogado

    • 95-Responsables de los delitos fiscales

    • 96-Encubrimiento en los delitos fiscales

    • 97-Pena para funcionarios o empleados públicos que cometan delitos fiscales

    • 98-Tentativa de delito fiscal

    • 99-Delito continuado

    • 100-Prescripción de la acción penal

    • 101-Substitución y conmutación de sanciones

    • 102-Delito de contrabando

    • 103-Presunción del delito de contrabando

    • 104-Pena por contrabando

    • 105-Personas que también son sancionadas con las penas del contrabando

    • 106-Mercancías de uso personal

    • 107-Contrabando calificado

    • 108-Delito de defraudación fiscal

    • 109-Personas que cometen delito de defraudación fiscal

    • 110-Pena por infracciones sobre el RFC

    • 111-Delitos con la presentación de declaraciones o contabilidad

    • 111-Bis-Pena por delitos relacionados con controles volumétricos

    • 112-Pena para depositarios o interventores

    • 113-Alterar o destruir aparatos de control, sellos, etc.

    • 113-Bis-Sanción por expedir, enajenar, comprar o adquirir comprobantes fiscales

    • 114-Pena a servidores públicos que visiten o embarguen sin mandamiento escrito

    • 114-A-Servidores públicos que amenacen con denuncia, querella o declaratoria

    • 114-B-Servidores públicos que revelen información del sistema financiero

    • 115-Penas por robar o destruir mercancías en recinto fiscal o fiscalizado

    • 115-Bis-Pena para comercializadores o transportistas de gasolina o diesel sin especificaciones

  • TITULO V - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS>
    • CAPITULO I – DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

    • SECCION I – DEL RECURSO DE REVOCACION

    • 116-Recurso de revocación

    • 117-Resoluciones o actos contra los que procede

    • 118 y 119-Derogados

    • 120-Interposición optativa

    • 121-Plazo para presentar el recurso de revocación a través del buzón tributario

    • 122-Requisitos del escrito de interposición del recurso

    • 123-Documentos que se deberán acompañar al escrito de interposición del recurso

    • 124-Casos de improcedencia del recurso

    • 124-A-Casos en que procede el sobreseimiento

    • 125-Opción entre el recurso de revocación o juicio ante el TFJFA (actualmente TFJA)

    • 126-Actos contra los que no procede el recurso de revocación

    • 127-Violaciones cometidas antes del remate

    • 128-Plazo para hacer valer el recurso por terceros con derechos sobre los bienes

    • SECCION II – DE LA IMPUGNACION DE LAS NOTIFICACIONES

    • 129-Derogado

    • SECCION III – DEL TRAMITE Y RESOLUCION DEL RECURSO

    • 130-Pruebas que se admiten en el recurso

    • 131-Término para dictar y notificar la resolución

    • 132-Fundamentación de la resolución

    • 133-Sentido de la resolución

    • 133-A-Obligación de las autoridades de cumplir las resoluciones dictadas

    • SECCION IV – DEL TRAMITE Y RESOLUCION DEL RECURSO DE REVOCACION EXCLUSIVO DE FONDO

    • 133-B-Recurso de revocación exclusivo de fondo

    • 133-C-Elección que no se podrá variar

    • 133-D-Recurso de revocación exclusivo de fondo

    • 133-E-Desahogo mediante audiencia

    • 133-F-Dictamen pericial como prueba documental

    • 133-G-Sentido de la resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo

    • CAPITULO II – DE LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTIA DEL INTERES FISCAL

    • 134-Forma de hacer las notificaciones

    • 135-Fecha en que surten efecto las notificaciones

    • 136-Lugares para hacer las notificaciones

    • 137-Formalidades para notificaciones personales

    • 138-Multas a notificadores

    • 139-Notificaciones por estrados

    • 140-Notificaciones por edictos

    • 141-Garantía del interés fiscal

    • 141-A-Autorización para operar cuentas de garantía del interés fiscal

    • 142-Cuando procede garantizar el interés fiscal

    • 143-Forma de hacer efectivas las garantías

    • 144-Suspensión de la ejecución del acto administrativo

    • CAPITULO III – DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

    • SECCION I – DISPOSICIONES GENERALES

    • 145-Procedimiento administrativo de ejecución

    • 145-A-Derogado

    • 146-Prescripción

    • 146-A-Cancelación de créditos fiscales en las cuentas públicas

    • 146-B-Condonación parcial de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil

    • 146-C-Créditos fiscales a cargo de entidades paraestatales en proceso de liquidación o extinción

    • 146-D-Créditos fiscales en la subcuenta especial de créditos incobrables

    • 147-Controversias entre el fisco federal y los fiscos locales

    • 148-Concurrencia de fiscos federal y locales

    • 149-Preferencia para el fisco federal

    • 150-Gastos de ejecución

    • SECCION II – DEL EMBARGO

    • 151-Embargo

    • 151-Bis-Autoridad fiscal que podrá llevar a cabo el embargo de bienes por buzón tributario, estrados o edictos

    • 152-Acta circunstanciada de la diligencia

    • 153-Guarda de bienes embargados

    • 154-Ampliación del embargo

    • 155-Orden a seguir en el embargo de bienes

    • 156-Causas de excepción al orden a seguir

    • 156-Bis-Inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito

    • 156-Ter-Cobro del crédito fiscal

    • 157-Bienes exceptuados de embargo

    • 158-Oposición de tercero al embargo de bienes

    • 159-Diligencia sobre bienes ya embargados

    • 160-Embargo de créditos

    • 161-Embargo de dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios

    • 162-Auxilio de fuerza pública para la ejecución

    • 163-Rompimiento de cerraduras

    • SECCION III – DE LA INTERVENCION

    • 164-Intervención de negociaciones

    • 165-Retiro de ingresos del negocio intervenido

    • 166-Facultades del interventor administrador

    • 167-Obligaciones del interventor administrador

    • 168-Registro del nombramiento de interventor

    • 169-Reuniones de asamblea y administración

    • 170-Negociaciones ya intervenidas por otros

    • 171-Levantamiento de la intervención

    • 172-Enajenación de negocios intervenidos

    • SECCION IV – DEL REMATE

    • 173-Remate de bienes embargados

    • 174-Subasta pública a través de medios electrónicos

    • 175-Base para la enajenación de los bienes

    • 176-Convocatoria para el remate

    • 177-Notificación a los acreedores del periodo de remate

    • 178-Proposición de comprador

    • 179-Postura legal

    • 180-Forma de pago de la postura

    • 181-Envío de las posturas para el remate

    • 182-Datos del documento digital en que se haga la postura

    • 183-Formalidades para el remate

    • 184-Incumplimiento de obligaciones del postor

    • 185-Pago de la postura más alta de bienes muebles

    • 186-Pago de la postura más alta de inmuebles o negociaciones

    • 187-Entrega de bienes libres de gravámenes

    • 188-Entrega de los bienes inmuebles rematados

    • 188-Bis-Casos en que los bienes no puedan ser entregados a quien se fincó el remate

    • 189-No pueden adquirir bienes en remates

    • 190-Preferencia del fisco federal en remates

    • 191-Adjudicación de la autoridad cuando no hubiera postores o posturas legales

    • 192-Venta de bienes fuera de remate

    • 193-Derogado

    • 194-Aplicación del producto obtenido

    • 195-Pago del crédito y recuperación del bien

    • 196-Excedentes en la adjudicación

    • 196-A-Abandono de bienes en favor del fisco

    • 196-B-Interrupción de los plazos de abandono

  • TITULO VI - DE LA REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES>
    • CAPITULO UNICO

    • 197-Obligaciones de los asesores fiscales

    • 198-Supuestos para revelar esquemas reportables

    • 199-Concepto de esquema reportable y caracteristicas

    • 200-Información que debe incluir la revelación de un esquema reportable

    • 201-Efectos fiscales de la revelación de un esquema reportable

    • 202-Obligación de proporcionar el número de identificación del esquema reportable

    • TRANSITORIOS

Introducción

¿Qué es el Código Fiscal de la Federación?

a) Es un ordenamiento jurídico multifacético cuyas normas hacen de él un instrumento de administración tributaria, un receptáculo de derechos y obligaciones de los contribuyentes y un marco jurídico concentrador de conceptos tributarios genéricos aplicables a todas las leyes fiscales especiales.

Instrumento de administración tributaria

La función de la administración pública tributaria es básicamente la de recaudar las contribuciones para satisfacer los gastos públicos, sin ella no se justifica su existencia. Para lograr su objetivo, requiere de organización interna y actuación externa, según sus actos incidan o no en la esfera jurídica del particular. La organización interna la logra con leyes orgánicas y reglamentos interiores. Su actuación externa requiere de ordenamientos, como este Código, que la doten de facultades suficientes para actuar incidiendo, con carácter de autoridad legítima, en la esfera jurídica de los particulares, las cuales pueden clasificarse en facultades de fiscalización, de determinación de contribuciones, de orientación y asistencia a contribuyentes y de recaudación.

También contiene medidas de administración tributaria apoyadas en conductas de los particulares, que les son atribuidas como obligaciones de hacer y que podrían clasificarse en medidas de fiscalización indirecta (verificar la existencia fiscal de proveedores y clientes mediante requisitos fiscales en los comprobantes, por ejemplo), de colabo­ración con los fines del Estado (retención, recaudación y entero de contribuciones, por ejemplo), de información, propia y de terceros (declaraciones informativas, dictámenes de contador público, por ejemplo). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que las obligaciones contenidas en el artículo 31, fracción IV, constitucional no consignan una relación jurídica simple en la que el gobernado tenga solo la obligación de pagar el tributo y el Estado el derecho correlativo de recaudarlo, sino una relación compleja consistente en derechos, obligaciones y atribuciones.

Es el ordenamiento federal más completo en materia de administración tributaria.

Receptáculo de derechos y obligaciones de los contribuyentes

La relación jurídico-tributaria comprende tanto los aspectos de fondo (sustancia) como los de forma (formales); este Código los comprende a ambos. El nacimiento de la obligación principal de pago obedece a las disposiciones que regulan los elementos determinantes de la contribución que se encuentran tanto en las leyes fiscales especiales como en el Código. Así, las referidas al sujeto y al objeto están en ambos ordenamientos, en forma específica en la ley especial y en forma genérica en el Código. Sin embargo, existe una mezcla e interrelación profunda de ambos, porque si de determinar la base se trata, si es con base cierta está en aquellas leyes, si es con base presunta, la localizamos en el Código. Si de determinar el objeto gravado se trata, hay que acudir a las reglas de las leyes fiscales especiales y a las del Código para resolver si estamos ante realidades o ficciones jurídicas. Los presupuestos de hecho de la obligación tributaria no se agotan en las leyes especiales, existe la necesidad de acudir al Código que resulta ser el ordenamiento básico donde define multitud de figuras jurídicas “para efectos fiscales”. Solo las tasas o las tarifas se encuentran monopolizadas en las leyes fiscales especiales.

Las obligaciones formales se encuentran en abundancia en este instrumento normativo tanto de hacer, como de no hacer o de tolerar. De hacer, como pagar el crédito fiscal o presentar declaraciones; de no hacer, como no resistirse al ejercicio legítimo de las facultades de las autoridades fiscales; de tolerar, como aceptar recibir visitas domiciliarias de auditoría.

También se encuentran protegidos la mayoría de los derechos de los contribuyentes, como los de efectuar compensaciones, o a que le sean devueltos los saldos a favor o los pagos de lo indebido. En este ordenamiento se recogen también normas que protegen los derechos subjetivos públicos de los contribuyentes contemplados por la Constitución, como los de debida defensa, los de audiencia en los procedimientos administrativos, los de legalidad y los protectores de la seguridad jurídica, entre muchos otros.

Marco jurídico concentrador de conceptos tributarios

Las definiciones de las distintas clases de ingresos del Estado, como las contribuciones y sus especies: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, así como los de aprovechamientos y productos, se encuentran dadas en el ordenamiento en estudio, así como el concepto de crédito fiscal, las facultades de las autoridades y las obligaciones y derechos de los sujetos pasivos.

También encontramos la forma de aplicar e interpretar las leyes fiscales, el momento de nacimiento del hecho generador de la obligación fiscal, los regímenes de auto y heterodeterminación de las obligaciones fiscales, etc., conceptos múltiples aplicables a todas las leyes especiales que no es aconsejable estén repetidos en ellas.

Todo ello explica el porqué no es un mero ordenamiento supletorio, sino uno integrador de las normas contenidas en las leyes fiscales especiales.

b) Es además un Código sustantivo y adjetivo que contiene un conjunto de normas de sustancia y de procedimiento administrativo.

Normas de sustancia, como las de definición de conceptos tributarios; de determinación presuntiva del objeto gravado o de la base gravable; de ficciones jurídicas consistentes en hechos imponibles; derechos de los contribuyentes; nacimiento y extinción de los créditos fiscales, etcétera.

Normas de procedimiento que comprenden desde el debido ejercicio de las facultades de las autoridades hasta los medios de defensa administrativos de los particulares, pasando por los procedimientos de gestión administrativa.

De estos temas se comentará conforme avance el articulado de este insustituible instrumento legal.

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