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JUICIOS ORALES POR DELITOS FISCALES

// COLECCIÓN ACADEMIA DE ESTUDIOS FISCALES

Ricardo Cacho García

Primera Edición

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  • Páginas iniciales
    • Semblanza -Ricardo Cacho García
    • Introducción
    • Antecedentes
  • CAPÍTULO 1 – EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD Y LAS PRUEBAS DEL JUICIO
    • 1.1. Diferencias entre la etapa de juicio y la etapa intermedia

  • CAPÍTULO 2 – EL PRINCIPIO DE ORALIDAD Y EL DESAHOGO DE PRUEBAS DOCUMENTALES
  • CAPÍTULO 3 – LAS VICISITUDES DE LA ACREDITACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES EN DELITOS FISCALES
  • CAPÍTULO 4 – LA QUERELLA COMO ACTO PROCESAL, EN OPOSICIÓN A UNA PRUEBA DEL DELITO
  • CAPÍTULO 5 – INTERROGATORIOS Y CONTRAINTERROGATORIOS EN JUICIOS POR DELITOS FISCALES
    • 5.1. La debida aplicación del contrainterrogatorio

  • Conclusión
  • Bibliografía

INTRODUCCIÓN

En los juicios orales por delitos fiscales de los últimos años, han surgido distintas controversias sobre aspectos esenciales del sistema penal acusatorio. En esta disertación se explicarán las problemáticas intrínsecas a tales controversias y se ofrecerán las propuestas para resolverlas, con base en los principios rectores de este nuevo paradigma jurídico.

Ante esta nueva era de juicios orales, la práctica nos ha dejado diversas lecciones, oportunidades de mejora y muestras elementales del camino adecuado por seguir. En el caso de los juicios relacionados con delitos fiscales, se presentan ciertas peculiaridades, dada la naturaleza de este fenómeno social y económico, que vale la pena resaltar. Los juicios orales llevados a cabo por delitos de defraudación fiscal genérica y defraudación fiscal equiparada nos permiten tener una visión amplia de su desarrollo para estar en posibilidad de esgrimir algunas reflexiones al respecto. En estas páginas se abordarán los elementos teóricos y prácticos más interesantes, que requieren un estudio cuidadoso para evolucionar en el sistema de justicia adversarial de México.

Es válido afirmar que la mayoría de las fallas o desaciertos en los juicios orales estriba en la reticencia a dejar atrás las prácticas o criterios del viejo sistema penal (conocido como mixto o tradicional) y liberarse de las cadenas de la rigidez procesal que caracterizaba su dinámica cotidiana. Parece existir un temor a caer en violaciones al debido proceso penal sólo por el hecho de avanzar de una forma práctica, expedita y natural durante las audiencias. Y esta afirmación no solamente corresponde a las reglas sentadas por los jueces del juicio oral, sino a los precedentes fijados por los tribunales de alzada o de amparo, que llegan a resolver en torno a cuestiones altamente formales. El quid del asunto estriba en reconocer la preponderancia de los principios del sistema oral (inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción, oralidad y continuidad) respecto de las superficialidades de índole formal, con base en el sentido común, la objetividad y el fin esencial de llegar a la verdad. Más allá de hacer una descripción minuciosa de estos principios, aquí se expondrán temas particulares (casos prácticos) que surgen en los juicios orales, con objeto de resaltar la implementación de esos principios, sin que por ello se sacrifique la aplicación de las reglas establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales o código adjetivo o las formalidades esenciales del procedimiento.

Además, se mencionarán las divergencias de criterios que existen en los diferentes centros de justicia del país, que generan incertidumbre jurídica a las partes; no es complicado identificar estas discrepancias –que pueden ser diametralmente opuestas–, respecto de cuestiones fundamentales como el desahogo de pruebas. Incluso, se alcanzan a ver diferencias de criterio en ciudades distintas dentro de un mismo Estado.

Finalmente, se comentarán aspectos positivos; ejemplos de criterios jurisdiccionales atinados y en sintonía con la naturaleza de este nuevo sistema, pues hemos sido testigos de jueces responsables y comprometidos con la evolución del sistema (al menos a nivel federal), y cuya brújula está definida hacia la debida impartición de justicia, basada en la verdad y la igualdad de las partes intervinientes.


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ThomsonReuters

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